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El juez del ‘caso Negreira’ imputa al FC Barcelona por cohecho por los pagos al número 2 de los árbitros

El magistrado Joaquín Aguirre cree que los más de 7 millones de euros que pagó el club azulgrana al exvicepresidente del CTA constituyen un delito.

El magistrado Joaquín Aguirre, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona y encargado del ‘caso Negreira‘, cree que los más de 8 millones de euros que pagó el FC Barcelona a José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), constituyen un presunto delito de cohecho.

El juez imputa al FC Barcelona, así como a Josep Maria BartomeuSandro Rosell, José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. El delito de cohecho es un tipo penal que contempla condenas más graves (entre 3 y 6 de cárcel) que el delito de corrupción entre particulares (entre 6 meses y 4 años), que es el que había atribuido hasta ahora a los presuntos implicados.

Negreira “participaba del ejercicio de funciones públicas” a la vez que cobró del FC Barcelona, se lee en el auto. El juez instructor también ordenó a la Guardia Civil el registro de las oficinas del CTA en la sede de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que se está llevando a cabo desde este jueves a primera hora de la mañana.

En el auto, se detalla que “en el caso de E.N. [Enríquez Negreira] se le atribuye un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de autor y en el de Javier E.R. [Enríquez Romero] otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario. Respecto a la persona jurídica del FC Barcelona y a los directivos del citado club investigados se les atribuye un delito continuado de cohecho activo”.

El juez concluye que “el delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”. La resolución también recoge la aplicación de la jurisprudencia sobre el cohecho aplicada en estas diligencias previas:

“Resumen de la aplicación de la jurisprudencia sobre el cohecho a las presentes diligencias previas.

El FC Barcelona pagó a través de sociedades interpuestas a uno de los tres vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros integrado en la Real Federación Española de Futbol. Hecho no negado y acreditado documentalmente.

E. N. tenía la condición de funcionario público a efectos penales dado que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente del CTA, entre otras las relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos de árbitros.

El pago por el FC Barcelona a E.N. o a su hijo E.R. puede considerarse realizado en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 € iniciales hasta los 700.000€ anuales; el FC Barcelona cesó en el pago tan pronto como E.N. cesó como vicepresidente del CTA. Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español. No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica.

Tras ser cesado como Vicepresidente del CTA a mediados del año 2018, el FC Barcelona decidió prescindir de los servicios de E.N.. Ante ello, este último envió una carta intimidatoria al ex presidente del FC Barcelona B. indicándole, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club.

De esto último se deprende que E.N. tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad. Este conocimiento directo por E.N. implicaba bien su participación en la comisión de dichos actos en favor del FC Barcelona, bien en un conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido. En suma, E.N. era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos e, incluso, de otros actos desconocidos hasta ahora.

El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”.

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